GESBUSA S.G.I.I.C., ha optado por esta figura jurídica por las ventajas fiscales y operativas que tienen los fondos de inversión.
Así pues, su marco fiscal es muy adecuado para ser el vehículo de inversión de los excedentes de renta de las personas físicas, por cuanto solo tributan por las plusvalías generadas cuando venden participaciones, es decir solo tributan por la parte dispuesta. Los traspasos entre fondos «no» tributan.
La seguridad de la inversión está absolutamente garantizada, sujetos a una supervisión exhaustiva de la CNMV, auditados anualmente por un auditor externo e independiente y con la supervisión de un Banco Depositario que vela también por el más escrupuloso cumplimiento de la normativa legal y responsable de la liquidación y custodia de los títulos.
De todo ello se deduce que es quizás el instrumento más seguro y adecuado para gestionar el ahorro de las personas.
Ventajas fiscales Ventajas fiscales y operativas ya que solo tributa la parte dispuesta
Seguridad de la inversión
La seguridad de la inversión está garantizada por supervisión de la CNMV
Supervisión de Banco
Auditados por un Banco Depositario que vela por el cumplimiento de la normativa legal